SII - Oficio N°1736 (23-04-2003)
Oficio N°1736 (23-04-2003) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación de comuneros de una comunidad agrícola acogida a renta presunta que aportan sus derechos a una sociedad en formación, diferenciando según se ceda el derecho de herencia o los derechos sobre un bien determinado.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1736, de 23.04.2003. El Director del Servicio de Impuestos Internos (SII) se pronuncia sobre la situación tributaria de comuneros de una comunidad agrícola que aportan sus derechos o cuotas a una sociedad en formación o constitución.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una comunidad agrícola, compuesta por personas naturales herederas de un predio, actualmente con RUT propio y tributando en renta efectiva según contabilidad completa, planea disolverse. Los comuneros, sujetos a un pacto de indivisión próximo a caducar, buscan aportar sus derechos hereditarios a una sociedad agrícola en constitución.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta al SII si el mayor valor generado en la enajenación de los derechos sociales de los comuneros a la sociedad en constitución califica como ingreso no constitutivo de renta, según el artículo 17 N° 8 letra i) de la Ley de la Renta, y si, al enajenar todos los comuneros sus cuotas a la sociedad, ésta debe considerar como costo de adquisición del bien raíz la suma de los valores aportados.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que el mayor valor califica como ingreso no constitutivo de renta según el artículo 17 N° 8 letra i) de la...
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