SII - Oficio N°1737 (23-04-2003)
Oficio N°1737 (23-04-2003) del SII
Abstracto
El SII aclara que, para la asignación del FUT en la división de una sociedad anónima, el concepto de patrimonio neto debe entenderse en el ámbito contable financiero, no tributario, sin ajustes por Valor Patrimonial Proporcional (VPP).
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1737, de 23.04.2003, del Depto. Impuestos Directos, Subdirección Normativa del SII, relativo al concepto de patrimonio neto para la asignación del FUT en la división de una sociedad anónima.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente planea dividir una sociedad anónima cerrada en dos empresas. La sociedad continuadora mantendrá el negocio industrial, mientras que la nueva sociedad recibirá las inversiones en otras sociedades. La empresa ha optado por reflejar sus inversiones en otras sociedades según el costo reajustado y no aplicando el Valor Patrimonial Proporcional (VPP).
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si, al dividir una sociedad anónima cerrada, la asignación del FUT debe hacerse en función del capital propio tributario sin ajustes según VPP, dado que las inversiones en otras sociedades se reflejan al costo reajustado y no según VPP.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que, al reflejar las inversiones en filiales al costo reajustado y no considerar el VPP, la asignación del FUT en la división debe basarse en el capital propio tributario, sin ajustes por VPP en el balance de división.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.