SII - Oficio N°1759 (23-04-2003)
Oficio N°1759 (23-04-2003) del SII
Abstracto
El SII establece que el arancel percibido por Oficiales del Registro Civil por matrimonios fuera de oficina, según el DFL N° 1.282, es renta del Art. 42 N°1 LIR, afecto al Impuesto Único de Segunda Categoría, con retención según el Art. 74 N°1 LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1759, de 23.04.2003, del Depto. Impuestos Directos, Subdirección Normativa del SII, sobre la situación tributaria de los ingresos que perciben los Oficiales del Registro Civil e Identificación por la celebración de matrimonios fuera de la oficina.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Servicio de Registro Civil e Identificación consulta al SII sobre la naturaleza tributaria de los aranceles que perciben los Oficiales Civiles por celebrar matrimonios a domicilio, considerando que tales aranceles compensan el tiempo fuera del horario normal y los gastos de movilización. Se describe el marco legal y reglamentario interno del Servicio de Registro Civil sobre estos aranceles.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita un pronunciamiento sobre si el arancel de $4.905 (vigente a la fecha del oficio) que percibe el Oficial Civil por concepto de matrimonios a domicilio, se considera un ingreso tributable.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El Servicio de Registro Civil indica que el arancel busca compensar al funcionario por el tiempo fuera del horario normal y los gastos incurridos.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: * Ley N° 19.477, Orgánica del S...
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