SII - Oficio N°2275 (29-04-2003)
Oficio N°2275 (29-04-2003) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de la diferencia entre la depreciación normal y acelerada de bienes físicos del activo inmovilizado en el FUT, abordando su imputación en ventas, castigos, bajas, pérdidas tributarias, retiros, reinversiones y divisiones de sociedades.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2275, de 29.04.2003, del Depto. Imptos. Directos, Subdirección Normativa del SII. Materia: Situación tributaria de la diferencia entre la depreciación normal y acelerada de los bienes físicos del activo inmovilizado frente al FUT. Se responde a consultas sobre la aplicación de los Arts. 14 N°1 letra a) y 31 N°5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente presenta consultas al SII sobre el tratamiento tributario de la diferencia entre la depreciación normal y acelerada de activos fijos, específicamente en relación con el registro FUT.
• Consultas específicas planteadas al SII: a) Tratamiento en caso de venta, castigo o baja tributaria del bien. b) Imputación de pérdidas tributarias a la columna especial del FUT. c) Orden de imputación de retiros según Circular N° 65. d) Orden de imputación de dividendos según Circulares N° 60 y 65. e) Operación del mecanismo de reinversión (Art. 14, letra A), N° 1, letra c) LIR). f) Tratamiento en caso de división de sociedades.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante propone criterios para el tratamiento de la diferencia de depreciación en el FUT, especialmente en divisiones de sociedades, buscando evitar...
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