SII - Oficio N°2276 (29-04-2003)
Oficio N°2276 (29-04-2003) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) frente al Fondo de Utilidades Tributables (FUT), reafirmando su calidad de gasto rechazado según el Art. 33 N°1 de la LIR, independientemente de su registro contable.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2276, de 29.04.2003, del Depto. Imptos. Directos, Subdirección Normativa, Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere al tratamiento tributario del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) frente al Fondo de Utilidades Tributables (FUT).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente manifiesta discrepancias con otros contribuyentes de las Regiones V, VI y Metropolitana sobre el concepto de "Gasto Rechazado" en relación con el IDPC. Plantea que cuando el IDPC se registra como activo ("Crédito de Primera Categoría"), no debería agregarse para determinar la Renta Líquida Imponible (RLI) ni rebajarse del FUT. Solicita aclaración durante la Operación Renta A.T. 2003.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es el tratamiento tributario del IDPC cuando no se imputa a gastos, sino que se registra como un activo, en relación con la determinación de la RLI y el FUT?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que si el IDPC se registra como un activo, no debe agregarse a la RLI ni rebajarse del FUT, ya que solo se convierte en retiro cuando se utiliza como crédito contra el Impuesto Global Complementario (IGC).
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por...
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