SII - Oficio N°2277 (29-04-2003)
Oficio N°2277 (29-04-2003) del SII
Abstracto
El SII aclara el tipo de cambio para corregir monetariamente inversiones en el extranjero y los efectos tributarios de activos y pasivos con Argentina, conforme al convenio para evitar la doble tributación. La moneda de corrección es la usada en el desembolso original.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2277, de 29.04.2003, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a la corrección monetaria de inversiones en el extranjero y sus efectos tributarios, especialmente en el contexto del Convenio para Evitar la Doble Tributación con Argentina. • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente plantea dudas sobre el tipo de cambio a utilizar para la corrección monetaria de inversiones en el extranjero según los artículos 32, 41 y 41 B de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), y sobre los efectos tributarios de activos y pasivos relacionados con entidades en Argentina, considerando el convenio para evitar la doble tributación. • Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Cuál es la moneda a utilizar para la valorización tributaria de inversiones realizadas en el extranjero y su corrección monetaria?
- ¿Cómo se aplican las normas de corrección monetaria a activos y pasivos generados por operaciones con Argentina, considerando el convenio para evitar la doble tributación? • Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que la moneda para la corrección monetaria debe ser aquella en la que quedó expresada la inversión (ej., reales), independientemente de la moneda autorizada por ...
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