SII - Oficio N°2430 (12-05-2003)
Oficio N°2430 (12-05-2003) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2430 de 2003, establece que la utilidad obtenida por una empresa industrial en la enajenación de un bien, mueble o inmueble, forma parte de la base imponible del impuesto de Primera Categoría para el cálculo de la gratificación legal.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 2430, de 9 de mayo de 2003, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Se consulta al SII si la utilidad obtenida por una sociedad industrial por la enajenación de un bien raíz que representa el 10% de su patrimonio según balance, debe considerarse para el pago de gratificaciones legales.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Debe considerarse como utilidad, para efectos del pago de la gratificación legal, lo que una sociedad del giro industrial percibe en virtud de la enajenación de un bien raíz que representa el 10% del patrimonio según balance?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII Artículos 47 y 48 del Código del Trabajo. Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII La utilidad obtenida por una empresa industrial que declara su renta efectiva en la Primera Categoría mediante contabilidad completa, en la enajenación de un bien mueble o inmueble que forma parte de su activo, es un ingreso gravado con el impuesto de Primera Categoría. El artículo 48 del Código del Trabajo establece que para el cálculo de la gratificación, se considerará la ut...
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