SII - Oficio N°3817 (30-07-2003)

Oficio N°3817 (30-07-2003) del SII

Abstracto

El SII, mediante Oficio N° 3817 de 2003, se pronuncia sobre la inaplicabilidad del beneficio tributario de la Ley 18.502 a empresas navieras exentas de IVA por transporte de pasajeros, salvo que el servicio esencial sea distinto, como el turismo.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3817, de 30 de julio de 2003, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Referencia a la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios. Materia: Aplicación de la Ley N° 18.502 al transporte de pasajeros efectuado en catamaranes en la Región de Aysén. Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la aplicación del impuesto especial a los combustibles, contenido en la Ley N° 18.502, al transporte de pasajeros en catamaranes en la Región de Aysén. Se destaca la necesidad de subsidios al transporte en la región debido a su geografía y baja densidad poblacional. Se menciona un proyecto privado de transporte de pasajeros mediante catamaranes, que agiliza las rutas en comparación con embarcaciones tradicionales. Se indica que, al no transportar carga, estos catamaranes no reciben los mismos beneficios que las embarcaciones mixtas (carga y pasajeros).

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Puede la Ley N° 18.502 considerar a los catamaranes dedicados exclusivamente al transporte de pasajeros para otorgarles beneficios, dado su impacto social positivo en la zona?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que la Región de A...

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