SII - Oficio N°4239 (28-08-2003)
Oficio N°4239 (28-08-2003) del SII
Abstracto
El SII establece que la obligación de emitir la factura por obras complementarias en concesiones recae en la sociedad concesionaria, incluso si los créditos son cedidos a instituciones financieras. Los intereses y reajustes también deben ser facturados por la concesionaria.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 4239, de 28 de agosto de 2003, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Emisión de documentos tributarios en caso de cesión de créditos relacionados con convenios complementarios de concesiones de obras públicas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un concesionario de obra pública consulta sobre quién debe emitir los documentos tributarios cuando cede a una institución financiera su crédito contra el Fisco, originado por obras complementarias a la concesión original. El MOP suscribe convenios complementarios con concesionarios, reconociendo la mayor inversión realizada y pactando compensaciones. El avance de las obras se cuantifica mensualmente por el Inspector Fiscal. La Dirección General de Obras Públicas emite una Resolución reconociendo los valores devengados a la sociedad concesionaria, indicando el monto adeudado y la fecha de pago, distinguiendo entre obras/servicios e intereses. Los concesionarios están autorizados a ceder los créditos emanados de las Resoluciones. No existe relación contractual entre las instituciones financieras cesionarias y el MOP.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Quién está obligado a emitir los documentos tributarios por el pago de las obras complementarias y por el pago de int...
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