SII - Oficio N°4240 (28-08-2003)
Oficio N°4240 (28-08-2003) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 4240 de 2003, determinó que la exención de IVA del artículo 12, letra E), N° 17 del DL N° 825, solo aplica a servicios de hotelería (alojamiento, comida) prestados a turistas extranjeros en "lodge de pesca", excluyendo actividades recreativas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4240, de 28 de agosto de 2003, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA). Se refiere a la exención del artículo 12, letra E), N° 17, del D.L. N° 825 para servicios de hotelería prestados a turistas extranjeros en "lodge de pesca".
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente, representado por el Sr. XXXXXXXX, consulta sobre la aplicación de la exención de IVA a los servicios prestados por un "lodge de pesca" explotado por una empresa hotelera, argumentando que la Circular N° 56 de 1991 no es taxativa respecto a los servicios hoteleros exentos.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Se encuentran exentos de IVA los servicios complementarios prestados por un "lodge de pesca" (botes, implementos de pesca) a turistas extranjeros, además del alojamiento y comidas?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que la Circular N° 56 de 1991 no limita taxativamente los servicios hoteleros exentos, y que los servicios comunes varían según el tipo de hotel (playa, ciudad, pesca, etc.). Por lo tanto, los servicios complementarios de pesca deberían estar incluidos en la exención.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada ...
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