SII - Oficio N°4883 (26-09-2003)
Oficio N°4883 (26-09-2003) del SII
Abstracto
El SII determina que el arrendamiento de un inmueble con opción de compra para uso industrial está gravado con IVA solo si posee instalaciones que permitan dicha actividad, independientemente del destino estipulado en el contrato. La base imponible se calcula según el artículo 17 del DL 825.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4883, de 26 de septiembre de 2003, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tributación con Impuesto al Valor Agregado (IVA) de arrendamiento con opción de compra de inmueble con uso y destino industrial.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Sociedad XXXX consulta sobre la tributación con IVA de un contrato de arrendamiento con opción de compra de un inmueble ubicado en calle XXXX. El contrato estipula que el inmueble debe usarse exclusivamente para fines industriales (cláusula séptima). El arrendador está recargando IVA, amparándose en el artículo 8°, letra g) del D.L. N° 825 de 1974. El consultante argumenta que el inmueble carece de las instalaciones y/o maquinarias necesarias para la actividad industrial, por lo que no procedería el IVA. Adjuntan copia del contrato y tasación del inmueble.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es correcto aplicar IVA al arrendamiento de un inmueble destinado a uso industrial, si este carece de instalaciones y/o maquinarias industriales? En caso afirmativo, ¿cómo se calcula la base imponible?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante sostiene que, al no existir instalaciones ni maquinarias en el inmueble arrendado, no se configura el hec...
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