SII - Oficio N°5017 (01-10-2003)
Oficio N°5017 (01-10-2003) del SII
Abstracto
El SII aclara la vigencia del impuesto del artículo 43 bis del DL 825, específicamente sobre la tasa mínima del inciso cuarto. Determina que el impuesto y su tasa mínima dejaron de aplicarse al alcanzar la rebaja del 100% en 1999 según la Ley 18.483.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 5017, de 01 de octubre de 2003, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Vigencia del impuesto establecido en el artículo 43 bis del D.L. N° 825, especialmente la aplicación de la tasa mínima dispuesta en el inciso cuarto del mismo artículo.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un solicitante requiere un pronunciamiento del SII sobre la vigencia del impuesto adicional a la importación de vehículos establecido en el artículo 43 bis del D.L. N° 825, y la aplicabilidad de la rebaja contemplada en el artículo 19 de la Ley N° 18.483 (Estatuto Automotriz), considerando el Memorándum N° 169, de 29/11/2001, que concluye no aplicar la tasa mínima a vehículos de transporte de pasajeros de 10 a 15 asientos. Se menciona el Oficio Circular N° 286, de 10/5/90, de la Aduana, que transcribió el Oficio Ord. N° 1213, de 23/4/90, del SII, sobre la materia.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta sobre la vigencia del impuesto del artículo 43 bis del D.L. N° 825 y, en particular, si el criterio interpretativo del Oficio Ord. N° 1213, de 23/4/90, sigue vigente.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante señala que, a partir del 1/1/2000, el impuesto del artículo 43 bis dejó de aplicarse ...
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