SII - Oficio N°5294 (21-10-2003)
Oficio N°5294 (21-10-2003) del SII
Abstracto
El SII reconsidera parcialmente el Oficio N° 2.549, de 2003, y determina que el beneficio del artículo 55 bis de la LIR no aplica a la adquisición de vivienda con saldo de precio, aunque esté garantizado con hipoteca, al no constituir un crédito propiamente tal.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 5294, de 21.10.2003, del Director del Servicio de Impuestos Internos, Departamento de Impuestos Directos, Subdirección Normativa.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente consulta al SII sobre su derecho al beneficio tributario del artículo 55 bis de la Ley de la Renta (LIR) por la adquisición de una propiedad, financiada con un crédito con garantía hipotecaria. El banco califica el crédito como "saldo de precio", excluyéndolo del beneficio. El contribuyente insiste en su derecho, argumentando que realizó un pago al contado y financió el saldo en cuotas.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Tiene derecho el contribuyente al beneficio tributario del artículo 55 bis de la LIR, considerando que el crédito hipotecario fue calificado como "saldo de precio" por el banco?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El contribuyente argumenta que tiene derecho al beneficio tributario porque adquirió una propiedad, realizó un pago al contado y financió el saldo en cuotas, independientemente de la calificación del crédito como "saldo de precio" por parte del banco.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII Se cita el Ordinario N° 2.549, de 27.05.2003, del SII, que establec...
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