SII - Oficio N°5300 (21-10-2003)
Oficio N°5300 (21-10-2003) del SII
Abstracto
El SII reitera el procedimiento para aplicar exenciones tributarias del Convenio Marco Chile-Unión Europea, específicamente cuando AGCI administra fondos y existe una Unidad de Gestión. Se requiere contrato escrito que acredite el financiamiento comunitario para eximir de impuestos a contratistas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 5300, de 21 de octubre de 2003, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Consulta sobre cómo acreditar ante los contratistas que un contrato está amparado por las exenciones del Convenio Marco Chile-Comunidad Europea cuando AGCI es la administradora financiera de los recursos europeos y existe una Unidad de Gestión según el Protocolo N°2 del convenio. Se plantea la duda tanto para contratos escritos como no escritos.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Cómo acreditar ante los contratistas que el contrato que están suscribiendo se encuentra amparado por las disposiciones del Convenio Marco para que estos no recarguen o retengan los impuestos correspondientes, considerando que AGCI suscribe los contratos en calidad de administradora de los recursos europeos? Esto, tanto para contratos escritos como para aquellos que no lo son.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante indica que, debido a la administración delegada, AGCI suscribe los contratos con los contratistas en lugar de la Comisión o el Beneficiario.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Protocolo N°1 del Convenio Marco con la Comunidad Europea.
- Protocolo...
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