SII - Oficio N°5379 (28-10-2003)
Oficio N°5379 (28-10-2003) del SII
Abstracto
El SII analiza la tributación de una permuta de acciones tras una división de sociedad, donde accionistas intercambian participaciones. Determina que el tratamiento tributario se rige por el artículo 17 N°8 letra a) de la LIR, dependiendo del valor de adquisición original de las acciones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 5379, de 28.10.2003, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto a la Renta, artículo 17 N° 8 letra a). Situación tributaria por absorción de sociedades.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Tres sociedades anónimas (accionistas N° 1, 2 y 3) son accionistas de SA XXX. SA XXX absorbió previamente tres sociedades pertenecientes a cada accionista, bajo las normas de reorganización (Circular 68/1996, actual art. 64 del Código Tributario). Se planea dividir SA XXX, creando SA NUEVA (24% del patrimonio). Los accionistas N° 1 y 2 permutarían sus acciones en SA NUEVA por las acciones del accionista N° 3 en SA XXX.
• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmación del tratamiento tributario de la permuta, específicamente si se considera una mera sustitución de bienes sin incremento patrimonial gravable, si se mantiene el costo de adquisición original de las acciones permutadas, y si el tratamiento es independiente de la asignación de activos y pasivos en la división. Adicionalmente, se consulta el tratamiento en caso de que además de la permuta, exista un pago en dinero.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se argumenta que la permuta es una mera relación de reemplazo (Oficios N° 879/1997...
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