SII - Oficio N°5380 (28-10-2003)
Oficio N°5380 (28-10-2003) del SII
Abstracto
Oficio 5380 del SII, 2003, aborda la aplicación del impuesto único del 35% (art. 38 bis LIR) en término de giro de sociedades. Aclara la independencia de la tributación de la sociedad y sus socios, y la opcionalidad de reliquidar el Impuesto Global Complementario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 5380, de 28.10.2003, del Departamento de Impuestos Directos, Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Tres personas naturales, propietarios en partes iguales de una sociedad de responsabilidad limitada con más de 8 años de existencia, planean realizar el término de giro de la sociedad en el ejercicio comercial 2004. La sociedad posee un FUT de $120.000.000.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Si el impuesto único del 35% (art. 38 bis LIR) a pagar por la sociedad al término de giro puede compensarse inmediatamente con eventuales devoluciones a socios.
- Si es posible que solo algunos socios opten por declarar la parte que les corresponde al Impuesto Global Complementario (IGC), mientras otros pagan solo el impuesto único del 35%.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante presenta un cálculo del impuesto único del 35% y el procedimiento para que los socios se acojan a la reliquidación del IGC, incluyendo el cálculo del promedio de las tasas más altas de IGC de los tres últimos ejercicios y la aplicación del crédito del artículo 56 N°3 de la LIR.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: ...
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