SII - Oficio N°298 (20-01-2004)
Oficio N°298 (20-01-2004) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el cálculo y aplicación del Impuesto Adicional en reaseguros, señalando que la retención se debe efectuar al momento del pago, distribución, retiro, remesa, abono en cuenta o puesta a disposición de la renta, no en provisiones contables.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 298, de 20.01.2004, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una compañía de seguros generales consulta sobre el cálculo y aplicación del Impuesto Adicional (tasa 2%) sobre primas cedidas a reaseguradoras extranjeras. La compañía provisiona mensualmente el gasto por cesión de primas, según instrucciones de la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), pero las cuentas de reaseguro se presentan, ajustan y liquidan 60 días después del cierre del trimestre, pagándose 90 días después, tras la recepción de la nota de cargo de la reaseguradora extranjera.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es correcto aplicar y calcular el Impuesto Adicional solo sobre el monto total de la prima cedida? ¿El devengo y retención del impuesto se produce solo por la remesa o pago, puesta a disposición o abono en cuenta a las reaseguradoras extranjeras?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La compañía argumenta que, debido al proceso de liquidación y ajustes de las cuentas de reaseguro, no es posible conocer el monto exacto de la prima cedida antes de la liquidación trimestral. La prima cedida se hace efectiva (se pone a disposición y abona en cuenta) dentro de los 90 días posteri...
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