SII - Oficio N°341 (26-01-2004)
Oficio N°341 (26-01-2004) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de donaciones a universidades bajo el Art. 69 de la Ley 18.681, detallando exenciones, créditos fiscales y límites para contribuyentes del Impuesto Global Complementario. Aclara la no sujeción a insinuación ni al impuesto a las herencias y donaciones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 341, de 26.01.2004, del Depto. Imptos. Directos, Subdirección Normativa del SII. Se refiere al tratamiento tributario de donaciones efectuadas al amparo del artículo 69 de la Ley N° 18.681/87 a universidades.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Académicos desean realizar donaciones (remuneraciones, dineros o especies) a la facultad que preside el consultante. Surgen dudas sobre la sujeción a insinuación, exención de impuesto a las herencias y donaciones, beneficios tributarios (crédito contra el impuesto a la renta o rebaja de la renta imponible), y limitaciones a la cuantía de las donaciones.
• Consultas específicas planteadas al SII: a) ¿Están sujetas las donaciones al trámite de insinuación? b) ¿Están exentas del impuesto a las herencias o donaciones? c) ¿Otorgan las donaciones un beneficio tributario (crédito contra el impuesto a la renta)? d) ¿Pueden las donaciones rebajarse de la renta imponible? e) ¿Existen limitaciones a la cuantía de las donaciones en relación con la renta imponible?
• Argumentos del consultante: El consultante busca ajustar sus actuaciones a la legislación tributaria vigente para evitar irregularidades.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
- Art. 69 ...
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