SII - Oficio N°755 (10-02-2004)
Oficio N°755 (10-02-2004) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 755 de 2004, aborda la emisión de notas de crédito sin IVA por devoluciones de bienes o resciliación de servicios fuera del plazo de tres meses, negando tal posibilidad y detallando el procedimiento de rectificación y devolución del impuesto pagado en exceso.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 755, de 10 de febrero de 2004, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA). Consulta sobre la emisión de notas de crédito sin impuesto en casos de devolución de bienes o resciliación de servicios fuera del plazo de tres meses establecido en el artículo 70 del D.L. N° 825. Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un estudiante de Contador Auditor consulta al SII sobre la aplicación de los artículos 21, 23 y 24 del D.L. N° 825, relativos a la deducción del IVA en notas de crédito emitidas y recibidas fuera del plazo de 3 meses por devolución de mercaderías.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es posible emitir notas de crédito sin IVA cuando la devolución de bienes o la resciliación de servicios se produce fuera del plazo de 3 meses?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante sugiere que sería más práctico emitir notas de crédito sin IVA en devoluciones o resciliaciones fuera del plazo de 3 meses, ya que si el vendedor no puede rebajar el impuesto de su débito fiscal, el comprador tampoco podría rebajarlo de su crédito fiscal.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por e...
Desbloquea el contenido completo gratis
Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.