SII - Oficio N°977 (19-02-2004)
Oficio N°977 (19-02-2004) del SII
Abstracto
El SII establece que los flujos provenientes de la securitización de créditos de una Caja de Compensación pierden la exención de impuesto de Primera Categoría, al ser considerados una cesión de derechos, gravada según el Art. 20 N°5 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 977, de 19.02.2004, del Depto. Imptos. Directos, Subdirección Normativa del SII. Se refiere al tratamiento tributario de los ingresos obtenidos por una Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) por la securitización de créditos de sus asociados.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Superintendencia consulta al SII sobre el tratamiento tributario de los intereses anticipados que una sociedad securitizadora paga a una CCAF tras la venta de bonos originados en créditos sociales, específicamente si mantienen la exención tributaria del crédito social original.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿La recepción de intereses anticipados por la securitización de créditos sociales por parte de una CCAF debe considerarse ingreso afecto al Impuesto de Primera Categoría, o mantiene la exención tributaria original del crédito social?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La CCAF argumenta que los intereses anticipados no pierden su exención, al ser un adelanto de intereses de colocaciones de crédito social. Además, indica que la interpretación del SII podría incrementar el costo de financiamiento vía securitización, forzando un mayor endeudamiento bancario.
• Doctrina administrativa, normativa y...
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