SII - Oficio N°1109 (03-03-2004)
Oficio N°1109 (03-03-2004) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 1109 de 2004, establece que el IVA en la adquisición de bienes corporales muebles se devenga al momento de la emisión de la factura o la entrega de los bienes, sin posibilidad de postergación o pago diferido, salvo excepciones legales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1109, de 03 de marzo de 2004, emitido por la Subdirección Normativa, Depto. Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un representante de XXXX consulta sobre los requisitos para que una imprenta no cancele anticipadamente el IVA en la adquisición de bienes de capital (máquinas impresoras, computadores, escáneres, equipos de encuadernación, etc.) tanto en el mercado nacional como internacional.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Qué acciones debe realizar y qué condiciones debe reunir una imprenta para adquirir bienes de capital para la producción de sus servicios sin cancelar anticipadamente el IVA?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) La empresa representada apoya el desarrollo de las empresas gráficas.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 9 del D.L. N° 825, de 1974.
- Artículo 55 del D.L. N° 825, de 1974.
- Artículo 64 del D.L. N° 825, de 1974.
- Oficio N° 5.288, de fecha 30 de diciembre de 1992.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII El devengo del IVA se produce, en la venta de bienes corporales muebles, en la fecha de emisión de la factura o boleta, o en la fecha ...
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