SII - Oficio N°1116 (04-03-2004)
Oficio N°1116 (04-03-2004) del SII
Abstracto
El SII clarifica la aplicación del artículo 90 de la LIR sobre suspensión de PPM por pérdidas, diferenciando el tratamiento anual versus trimestral y la absorción de pérdidas con el FUT. El Oficio N° 1116 de 2004 precisa el alcance de la norma.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1116, de 04.03.2004, del Depto. Imptos. Directos, Subdirección Normativa del SII. Materia: Suspensión de Pagos Provisionales Mensuales (PPM) según Arts. 31 N° 3 y 90 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Grupo de Grandes Contribuyentes de una Dirección Regional del SII plantea dudas sobre la suspensión de PPM, solicitando confirmación del criterio expuesto en el Ord. N° 3163, de 26.06.2003, en relación con la aplicación del artículo 90 de la LIR.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si la interpretación sobre la necesidad de que la pérdida tributaria no sea absorbida por las utilidades del FUT para poder suspender los PPM se aplica tanto a pérdidas del ejercicio anterior como a las producidas en los primeros trimestres del mismo año comercial.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que los PPM son anticipos del impuesto a la renta, el artículo 31 N° 3 de la LIR regula la determinación de la pérdida tributaria del año anterior y el saldo en el registro FUT determina la tributación de los socios, no de la empresa. Citan el Oficio N° 3558, de 27.11.95, que permitiría suspender los PPM al obtener una pérdida tributaria tr...
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