SII - Oficio N°1158 (08-03-2004)
Oficio N°1158 (08-03-2004) del SII
Abstracto
El SII determina que la gratificación especial convenida en un contrato colectivo, pagada una vez suscrito el convenio, se devenga en un solo período. Por lo tanto, el impuesto único de segunda categoría se calcula adicionando esta renta a las remuneraciones del mes de pago.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1158, de 08.03.2004, del Servicio de Impuestos Internos (SII). • Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa minera pactó en un contrato colectivo con un sindicato el pago de una gratificación especial por única vez. La empresa pagó la gratificación y retuvo el Impuesto Único de Segunda Categoría, considerando que se devengó y pagó en el mes de agosto de 2003. El sindicato no está de acuerdo, argumentando que se devenga a lo largo de los tres años de duración del convenio. • Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si la retención del Impuesto Único de Segunda Categoría efectuada por la empresa es conforme a las normas tributarias vigentes. • Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa argumenta que el pago no está sujeto a condición alguna, las rentas del trabajo tributan sobre base percibida, la renta se devengó al momento en que la empresa otorgó el derecho al cobro, y los artículos 45 y 46 de la Ley de la Renta no aplican porque la renta se devengó y pagó en el mismo mes. El nombre de “gratificación especial” es irrelevante. • Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 42 N° 1, 45 y 46 de la Ley de la Renta. Circular 71 de fecha 11 de octubre ...
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