SII - Oficio N°1241 (15-03-2004)
Oficio N°1241 (15-03-2004) del SII
Abstracto
El SII rechaza la solicitud de exención de IVA en la importación de un vehículo motorizado para un lisiado, señalando que la ley no contempla tal exención y que el SII carece de facultades para otorgar franquicias no establecidas legalmente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1241, de 15 de marzo de 2004, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un particular, que se declara lisiado, solicita al SII la exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la importación de un vehículo adaptado a su condición. Argumenta que el vehículo es esencial para su traslado a zonas rurales, donde permutaría productos agrícolas para sustento familiar, mejorando así su situación económica. Invoca el artículo 6° de la Ley N° 17.238 para fundamentar su solicitud de franquicia.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Procede la exención del IVA en la importación de un vehículo motorizado adaptado para un lisiado, al amparo del artículo 6° de la Ley N° 17.238?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que la exención del IVA es crucial para poder importar un vehículo adaptado a su condición de lisiado, lo cual le permitiría mejorar su situación económica mediante el intercambio de productos agrícolas.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el inciso final del artículo 6° de la Ley N° 17.238, que se refiere a la im...
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