SII - Oficio N°1391 (23-03-2004)
Oficio N°1391 (23-03-2004) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 1391 de 2004, aclara la aplicación de la Res. Ex. N° 1087 de 1978 en la venta de gas licuado de petróleo para uso automotriz, señalando que no aplica la retención de IVA a distribuidores con derecho a crédito fiscal.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1391, de 23 de marzo de 2004, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Aplicación de la Res. Ex. N° 1087, de 1978, en la venta de gas licuado de petróleo para uso automotriz. Departamento de Impuestos Indirectos, Subdirección Normativa.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre la correcta aplicación de la Res. Ex. N° 1.087 de 1978, en relación con la emisión de facturas y otros documentos tributarios en la venta de gas licuado de petróleo (GLP) para uso automotriz. El consultante está instalando surtidores de GLP en centros de distribución de combustible y vende GLP a distribuidores.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si es correcto no aplicar el régimen de retención del IVA sobre los márgenes de comercialización, dispuesto en los N°s 4° y 7° de la Res. Ex. N° 1.087 de 1978, argumentando que los distribuidores de GLP automotriz tienen las mismas características tributarias que los expendedores de gasolina en estaciones de servicio.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que, dado que los distribuidores de GLP automotriz son sujetos del IVA y emiten sus propias boletas de venta, facturas y guías de despacho, no debería ap...
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