SII - Oficio N°1478 (29-03-2004)
Oficio N°1478 (29-03-2004) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario en Renta e IVA de la cesión de un contrato de arriendo de sitio industrial. Determina el momento de reconocimiento de ingresos y gastos, y la no aplicación de IVA a la cesión, por tratarse de un derecho personal.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.478, de 29.03.2004, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materias: Impuesto a la Renta e Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la cesión de un contrato de arriendo.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad inmobiliaria, dueña de un sitio industrial arrendado a largo plazo (15 años restantes), busca ceder el contrato para obtener liquidez. El contrato de arriendo está gravado con IVA (Art. 8, letra g, Ley del IVA). El precio de cesión estimado es de $300.000.000.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿El precio de venta del contrato debe reconocerse como utilidad en el año de la venta o en los 15 años restantes del arriendo?
- ¿El comprador del contrato debe reconocer como gasto el precio pagado ($300.000.000) a medida que transcurren los años restantes ($20.000.000 anuales)?
- ¿La venta del contrato está gravada con IVA?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente):
- Se argumenta que la venta del contrato no está gravada con IVA, ya que se trata de la venta de un derecho personal (Art. 578 del Código Civil), lo cual no constituye un hecho gravado con IVA.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 8° del D.L. N° 825, de 1974; Art. 2°, N° 1 ...
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