SII - Oficio N°1500 (30-03-2004)
Oficio N°1500 (30-03-2004) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1500 de 2004, clarifica que el sujeto del IVA es el vendedor o prestador del servicio, quien debe recargar el impuesto con la tasa vigente al momento del devengo. La determinación de quién soporta financieramente el aumento del IVA es un asunto contractual.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.500, de 30.03.2004, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos. Materia: Interpretación de la Ley N° 19.888, de 2003, sobre aumento de la tasa del IVA. Incidencia en contratos a suma alzada.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Subcontralor General de la República remite consulta de XXXX S.A. sobre quién debe asumir el aumento del IVA del 1% (de 18% a 19%) establecido en la Ley N° 19.888, en el contexto de un contrato a suma alzada vigente desde 2001 entre la empresa y la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea por la provisión de un servicio mensual. La municipalidad ha estado descontando el punto porcentual de aumento del IVA de los pagos mensuales. XXXX S.A. argumenta que, según dictámenes de la Contraloría, el aumento del IVA debe ser asumido por el mandante.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Quién debe asumir el aumento del 1% del IVA según la Ley N° 19.888 en un contrato a suma alzada?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): XXXX S.A. argumenta que la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea debe asumir el mayor valor de la tasa del IVA, basándose en dictámenes de la Contraloría General de la República.
• Doctrina administrativa...
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