SII - Oficio N°1903 (23-04-2004)

Oficio N°1903 (23-04-2004) del SII

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 188 de 2004, establece que las gratificaciones del artículo 189 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas no constituyen renta, dado su carácter indemnizatorio o de viático.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 188 del 07 de enero de 2004, del Departamento de Impuestos Directos, Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII). Referencia al Ord. N° 1.509, de 01.04.2004 de la Dirección Grandes Contribuyentes. Materia: Situación tributaria de las gratificaciones del artículo 189 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Tesorería del Ejército solicita la devolución del Impuesto Único de Segunda Categoría retenido y pagado por sobresueldos y gratificaciones contempladas en el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas. Se busca precisar la situación tributaria de las gratificaciones del artículo 189 del DFL N° 1 de 1997 (Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas), dado que el Oficio N° 651, del 27 de febrero de 2003, se refería solo a los sobresueldos del artículo 186 del mismo DFL.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Las gratificaciones reguladas en el artículo 189 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas constituyen o no ingresos renta?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen argumentos del consultante.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 189 del DFL N° 1 de...

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora