SII - Oficio N°2497 (31-05-2004)
Oficio N°2497 (31-05-2004) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la proporcionalidad para determinar el crédito del impuesto adicional del artículo 42 del DL 825 en comerciantes minoristas que venden productos gravados y no gravados con dicho impuesto. Se deben considerar solo las ventas afectas al impuesto adicional en el cálculo.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.497, de 31.05.2004, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos. Materia: Impuesto Adicional a la venta o importación de bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares. Artículos 42°, 43° y 44° del D.L. N° 825. Artículo 30° del Código de Comercio. Circular N° 23, de 1978.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente, comerciante de abarrotes, vende a otros comerciantes y a consumidores finales, emitiendo facturas y boletas respectivamente. Entre sus productos, vende bebidas y refrescos afectos al impuesto adicional del artículo 42° del D.L. N° 825, generando derecho a crédito fiscal por las compras de estos productos. El consultante ha implementado un sistema de talonarios de boletas manuales exclusivos para ventas de refrescos y bebidas analcohólicas para determinar el monto de ventas afectas al impuesto adicional.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo aplicar la proporcionalidad para determinar el crédito del impuesto adicional establecido en el artículo 42° del D.L. N° 825, en el caso de un comerciante minorista que además vende otros productos no gravados con el mencionado tributo?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitament...
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