SII - Oficio N°2554 (08-06-2004)

Oficio N°2554 (08-06-2004) del SII

Abstracto

El SII determina que los excedentes del convenio SAG-ANPROS, aunque renta, están exentos del Impuesto de Primera Categoría para el SAG. Los pagos a ANPROS por administración no están gravados con IVA, debiendo emitir factura no afecta o exenta.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.554, de 08.06.2004, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Materia: Tributación de excedentes producidos en el desarrollo del convenio suscrito entre el Servicio Agrícola Ganadero y la Asociación Nacional de Productores de Semillas (ANPROS). Los recursos provienen de tarifas por certificación de semillas y plantas. Se analiza la tributación de los excedentes y los pagos a ANPROS por administración.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: ANPROS consulta sobre la tributación de los excedentes del Convenio SAG-ANPROS y el tratamiento del pago que recibe por la administración de los recursos del convenio. El convenio busca la cooperación entre el SAG y ANPROS en la certificación de semillas y plantas. Los recursos provienen de las tarifas de certificación del SAG, recaudadas por ANPROS. El SAG paga a ANPROS un 12,5% de los ingresos netos mensuales por costos de administración y cooperación. ANPROS registra los ingresos y gastos del convenio separadamente.

• Consultas específicas planteadas al SII: a. ¿Están los excedentes del Convenio SAG-ANPROS afectos al Impuesto a la Renta de Primera Categoría y, en caso afirmativo, quién es el responsable de enterarlo en Tesorería? b. ¿Constitu...

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