SII - Oficio N°2815 (30-06-2004)
Oficio N°2815 (30-06-2004) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N°2815 de 2004, ratifica que las prestaciones oftalmológicas ambulatorias, incluidas cirugías, realizadas por un centro médico, se clasifican en el Art. 20 N°5 de la LIR y no están afectas a IVA, independientemente de quién financie el servicio.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2.815, de 30.06.2004, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos. Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) en prestaciones ambulatorias efectuadas por un centro médico a pacientes.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un centro médico oftalmológico, organizado como sociedad profesional afecta a la primera categoría según el Art. 20 N°5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), realiza atenciones ambulatorias. El centro ha celebrado un convenio con una fundación gremial que cuenta con infraestructura hospitalaria, para atender a pacientes derivados por esta última. Las intervenciones quirúrgicas son idénticas (ambulatorias) para ambos tipos de pacientes, realizadas por el mismo personal médico y sin discriminación en los precios.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿El convenio con la fundación gremial y la facturación a esta última por los servicios prestados a sus afiliados altera la calificación de las prestaciones como no gravadas con IVA, considerando que el centro médico también atiende pacientes propios?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El centro médico considera que sus servicios están comprendidos en el Art. 20 N°5 de la LIR y,...
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