SII - Oficio N°3529 (23-07-2004)

Oficio N°3529 (23-07-2004) del SII

Abstracto

El SII establece que la donación de un saldo de precio proveniente de la venta no habitual de un bien raíz no constituye renta para el donatario según el Art. 17 N°9 de la LIR, pero está afecta al impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.529, de 23.07.2004, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Director Subrogante: Alfredo Echeverría Herrera. Materia: Tributación aplicable a la donación de saldo de precio en venta de un inmueble.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una persona natural desea donar un saldo de precio a plazo (10 años) originado en la venta no habitual de un inmueble. El consultante indica que este saldo de precio tiene el carácter de ingreso no renta según el Art. 17 N° 8 letra b) de la Ley de la Renta (LIR).

• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si el donatario del saldo de precio mantiene el tratamiento de ingreso no renta al adquirirlo por donación.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que, dado que el saldo de precio es un ingreso no renta para el donante según el Art. 17 N° 8 letra b) de la LIR, el donatario debería mantener ese mismo tratamiento tributario.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el Art. 17 N° 8 letra b) y N° 9 de la Ley de la Renta, el Título XIII del Libro III del Código Civil, específicamente el Art. 1401, y la Ley N° 16.271 (Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones).

• Fundamentos cla...

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