SII - Oficio N°3602 (28-07-2004)
Oficio N°3602 (28-07-2004) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 3.602 de 2004, dictamina que el Impuesto de Timbres y Estampillas se devenga al suscribirse una letra de cambio o pagaré, incluso si se aceptan en blanco, sin requerir el llenado posterior para su validez tributaria.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.602, de 28.07.2004, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria. Materia: Impuesto de Timbres y Estampillas respecto de letras de cambio o pagarés aceptados en blanco. Artículos 7° del D.L. N° 3.475, de 1980; 1° N°3, 11° y 107° de la Ley N° 18.092. Art. 15 N°1 del Decreto Ley N°3.475, de 1980. Ley sobre Impuestos de.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita al SII confirmar su interpretación respecto al momento en que se devenga el Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) en el caso de letras de cambio o pagarés suscritos en blanco, donde no se ha determinado el monto ni la fecha de suscripción, pero existe un mandato para su llenado posterior.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuándo se entiende suscrita una letra de cambio o pagaré en blanco para efectos del devengo del Impuesto de Timbres y Estampillas: al momento de la suscripción original en blanco o al momento del llenado posterior de las menciones esenciales?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que, conforme al artículo 1° N°3 de la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas y los artículos 1°, 2°, 11°, 102°, 103° y 107° de la Ley 18.09...
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