SII - Oficio N°3927 (19-08-2004)
Oficio N°3927 (19-08-2004) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tasación de acciones aportadas a una sociedad en una reorganización empresarial. No procede la tasación del Art. 64 del Código Tributario si se cumplen los requisitos, pero el SII debe calificar la legítima razón de negocio.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 3.927, de 19.08.2004, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Situación tributaria del aporte de acciones a otra sociedad y la aplicación del artículo 64 del Código Tributario. Circular N° 45, de 2001. Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Director: Juan Toro Rivera.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Tres sociedades de inversión poseen el 15%, 30% y 55% del capital de una sociedad anónima cerrada ('X'), respectivamente, valorizadas a valor tributario. Evalúan traspasar el 99,7% de estas acciones a una nueva sociedad de responsabilidad limitada a valor tributario, quedando cada una con el 0,1% restante. El valor de mercado de las acciones de 'X' es superior al valor tributario.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si es correcto concluir que no procede la tasación según el artículo 64 del Código Tributario en esta reorganización empresarial, a pesar de que las acciones tienen un valor de mercado superior al valor tributario, dado que se cumplen los requisitos del inciso quinto de dicho artículo.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se argumenta que, al cumplirse los requisitos del inciso quinto del artículo 64 del Código Tributario, no procedería la tasació...
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