SII - Oficio N°3950 (20-08-2004)
Oficio N°3950 (20-08-2004) del SII
Abstracto
El SII rectifica el Oficio N° 341 de 2004, aclarando que el límite del 2% de la base imponible del Impuesto Global Complementario no aplica a las donaciones del artículo 69 de la Ley N° 18.681, cuyo tope es 14.000 UTM.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 3.950, de 20.08.2004, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes El oficio rectifica un error contenido en el Oficio N° 341, de 26.01.2004, respecto a los límites aplicables a las donaciones efectuadas al amparo del artículo 69 de la Ley N° 18.681.
• Consultas específicas planteadas al SII No se explicita una consulta original en este oficio de rectificación. El oficio original N° 341 respondía a una serie de consultas sobre donaciones bajo el artículo 69 de la Ley N° 18.681.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) No se mencionan.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII Art. 69 de la Ley N° 18.681. Decreto Supremo N° 340 de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de 29.04.88 (Reglamento del Art. 69). Circular N° 24, del año 1993. Oficio N° 341, de 26.01.2004.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII El SII reconoce un error en el Oficio N° 341, específicamente en la letra b) del N° 3, respecto al límite del 2% de la base imponible del Impuesto Global Complementario, el cual no es aplicable a las donaciones efectuadas bajo el artículo 69 de la Ley N° 18.681.
• Decisión del SII y...
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