SII - Oficio N°4202 (07-09-2004)
Oficio N°4202 (07-09-2004) del SII
Abstracto
El SII determina que la venta de petróleo diésel a empresas de la Ley Navarino se considera exportación solo para efectos de IVA, no para la recuperación del impuesto específico al petróleo diésel. Se confirma el tratamiento diferenciado respecto a las Zonas Francas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4.202, de 07.09.2004, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos. Materia: Aplicación y recuperación del impuesto específico al petróleo diésel e IVA en ventas a empresas acogidas a la Ley N° 18.392 (Ley Navarino). El tratamiento tributario aplicable a las ventas de combustibles efectuadas a Zona Franca no se puede extender a regímenes diversos de éstas.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre la calificación de exportador al vender combustibles a una empresa ubicada en la zona preferencial de la Ley N° 18.392 (Ley Navarino), para efectos de la devolución del impuesto especial al petróleo diésel según el artículo 7° de la Ley N° 18.502. La empresa cliente, prestadora de servicios industriales, evalúa acogerse a los beneficios de la Ley N° 18.392.
• Consultas específicas planteadas al SII: 1) Si las ventas de petróleo nacional o nacionalizado a una empresa favorecida por la Ley Navarino se consideran exportación, exentas de IVA e impuesto específico al petróleo diésel. 2) Si, como exportación, las ventas dan derecho a recuperar el IVA y el impuesto específico al petróleo diésel según la Ley N° 18.502.
• Argumentos del consultante (si se exponen explíc...
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