SII - Oficio N°4339 (15-09-2004)
Oficio N°4339 (15-09-2004) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 4.339 de 2004, resolvió que el servicio de tele-electrocardiografía no está exento de IVA según el Art. 13 N°7 del DL 825, salvo que la empresa sustituya a los Servicios de Salud en la prestación, no siendo un mero apoyo técnico.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4.339, de 15.09.2004, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La sociedad anónima XXXXXX S.A. solicita al SII que declare exento de IVA, en virtud del artículo 13°, N° 7, del D.L. N° 825, el servicio de tele-electrocardiografía que presta a entidades de salud del sector público (Servicios de Salud, Hospitales Públicos) y a las Corporaciones de Salud Municipal, en apoyo a los pacientes beneficiarios institucionales de dichos establecimientos. El servicio consiste en la entrega en comodato o arriendo de un electrocardiógrafo portátil al usuario. El médico registra el electrocardiograma y se contacta telefónicamente con un centro de telemedicina, donde un enfermero especializado prepara la transmisión. El médico especialista analiza el trazado y entrega un diagnóstico inmediato, remitiendo el trazado e informe por fax o e-mail.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Está exento de IVA el servicio de tele-electrocardiografía prestado a entidades de salud del sector público y municipal, en virtud del artículo 13°, N° 7, del D.L. N° 825?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La sociedad XXXXXX S.A. basa su solicitud en el artículo 13°, N°...
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