SII - Oficio N°4577 (04-10-2004)
Oficio N°4577 (04-10-2004) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación del retiro de excedentes de libre disposición (ELD) desde AFP, detallando la aplicación del Art. 42 ter de la LIR y el régimen transitorio para pensionados anteriores a la Ley 19.768. Aclara el cómputo del plazo anual para la exención de 800 UTM.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4.577, de 04.10.2004, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Situación tributaria del retiro de excedente de libre disposición (ELD).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La Superintendencia de AFP remite consultas de AFP XXX S.A. sobre dos situaciones de afiliados pensionados que solicitan retiro de fondos como excedente de libre disposición:
- Un pensionado anticipado en 1997 que realizó un primer retiro de ELD y continuó cotizando (obligatorias, voluntarias y depósitos convenidos). Consulta sobre la aplicación del Oficio N° 2.487 de 2004.
- Un pensionado anticipado en 2003 que se acogió a la franquicia de 800 UTM y solicita un nuevo retiro. Consulta si este retiro está afecto a la franquicia.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Procede aplicar el Oficio N° 2.487 de 2004 a un pensionado antes del 07.11.2001 que realizó un primer retiro de ELD y luego continuó cotizando?
- ¿Cómo se interpreta el plazo “durante un año” del Art. 42 ter de la LIR para determinar el derecho a la franquicia tributaria?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se exponen explícitamente los argumentos del consultante, pero se infiere que buscan la aplicación del régimen tributario vigente al...
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