SII - Oficio N°4617 (06-10-2004)
Oficio N°4617 (06-10-2004) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 4.617 de 2004, interpretó el artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.985, indicando que solo aplica a contribuyentes que tributan en renta efectiva desde 1991, no a quienes lo hacían antes o están en presunción de renta. Determina los requisitos para aplicar el beneficio tributario en la enajenación de predios agrícolas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4.617, de 06.10.2004, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a la aplicación del artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.985 en la enajenación de un bien raíz agrícola adquirido por sucesión.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un agricultor, miembro de una comunidad agrícola que tributa bajo el régimen de renta efectiva, consulta sobre la aplicación del artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.985 a la venta de un inmueble agrícola adquirido por sucesión hace más de catorce años.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se busca confirmar si es aplicable lo dispuesto en la letra d) del artículo 5° transitorio de la Ley 18.985, que considera como ingreso no constitutivo de renta el valor de la enajenación hasta el valor comercial del predio determinado por un ingeniero.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante busca confirmar la aplicabilidad del beneficio tributario, asumiendo que la comunidad agrícola cumple con los requisitos.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.985 y la Circular N° 63, de 1990, del SII.
• Fundamentos clave del pron...
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