SII - Oficio N°4842 (28-10-2004)
Oficio N°4842 (28-10-2004) del SII
Abstracto
El SII determina que la remuneración de un futbolista por publicidad es renta del Art. 42 N°2 LIR, requiriendo boleta de honorarios. La cesión del uso de imagen por una sociedad podría gravarse con IVA si se configura como cesión de marca.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 4.842, de 28.10.2004, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Directos. Trata sobre la tributación del uso de la imagen de un jugador de fútbol profesional.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre el tratamiento tributario de operaciones relacionadas con la imagen de un jugador de fútbol profesional. El jugador es socio (50%) de una sociedad que aporta el derecho a utilizar su imagen. Esta sociedad celebra un contrato con una empresa de lácteos para el uso de la imagen en publicidad. Además, el jugador participa directamente en la filmación de un spot publicitario.
• Consultas específicas planteadas al SII: a) ¿La renta que recibe el jugador por participar en el spot publicitario se clasifica en el Art. 42 N° 2 de la Ley de la Renta (LIR)? b) En caso afirmativo, ¿debe el jugador emitir boleta de honorarios o basta con que la empresa pagadora emita una boleta de prestación de servicios de terceros? c) ¿La cesión del uso de la imagen por parte de la sociedad al autorizar el uso de la imagen, nombre y figura personal, en los términos descritos en el punto a.2), está gravada con IVA según el D.L. 825?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante considera que l...
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