SII - Oficio N°5060 (17-11-2004)
Oficio N°5060 (17-11-2004) del SII
Abstracto
El SII aclara la tributación de trabajadores de artes y espectáculos según la Ley 19.889. Distingue entre trabajadores dependientes (Impuesto de Segunda Categoría, retenido por el empleador) e independientes (Impuesto Global Complementario, declarado anualmente), con retención del 10% según el Art. 74 N°2 LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 5.060, de 17.11.2004, emitido por la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Directos, aborda la tributación aplicable a los trabajadores de artes y espectáculos regidos por la Ley N° 19.889.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un sindicato del sector audiovisual consulta al SII sobre la aplicación de la Ley N° 19.889 y su impacto en el pago del Impuesto de Segunda Categoría y el cálculo de gratificaciones. Señalan falta de información sobre la situación tributaria de los trabajadores del sector, debido a la reciente escrituración de contratos.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Cómo se aplica la Ley N° 19.889 al sector audiovisual en relación con el pago del Impuesto de Segunda Categoría?
- ¿Cómo se calculan las gratificaciones para los trabajadores del sector audiovisual?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El sindicato manifiesta preocupación por la falta de información y la necesidad de claridad sobre las obligaciones tributarias de los trabajadores del sector audiovisual, especialmente en lo relativo al Impuesto de Segunda Categoría y el cálculo de gratificaciones, dada la reciente formalización de contratos.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia cit...
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