SII - Oficio N°191 (24-01-2005)
Oficio N°191 (24-01-2005) del SII
Abstracto
El SII determina que el cobro de gastos comunes por el administrador a los miembros de una comunidad no constituye un servicio afecto a IVA. No corresponde emitir facturas ni boletas exentas, salvo que se trate de servicios de mantención.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 191, de 24.01.2005, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del SII. Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) y cobro de gastos comunes.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El Sr. XXX, en representación de YYYYYY, consulta si procede emitir facturas o boletas exentas de IVA por el cobro de gastos comunes a los socios para la mantención del Complejo Deportivo Recreativo del Proyecto YYY. Anteriormente, utilizaban facturas exentas para estos cobros. El aporte mensual se destina al pago de guardias, porteros, personal administrativo, limpieza, mantención de caminos, piscinas, canchas de tenis, jardines y, en general, al mantenimiento de todo el complejo.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es procedente emitir facturas o boletas exentas de IVA para documentar el cobro de los gastos comunes cancelados por los socios para la mantención del Complejo Deportivo Recreativo del Proyecto YYY?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El solicitante indica que los aportes mensuales de los socios se utilizan íntegramente para cubrir gastos de personal, limpieza y mantención del complejo.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII:
* Art. 2, N° 2 y ...
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