SII - Oficio N°198 (24-01-2005)
Oficio N°198 (24-01-2005) del SII
Abstracto
El SII rechaza la reconsideración de un oficio anterior, reafirmando que la empresa concesionaria de estacionamientos en la vía pública es sujeto pasivo del IVA. Además, indica los requisitos para la emisión de vales en reemplazo de boletas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 198, de 24.01.2005, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el servicio de estacionamiento en la vía pública. Reconsideración del Oficio N° 2.814, de 2004.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La empresa YYY S.A., concesionaria de estacionamientos en la vía pública, solicita reconsideración del Oficio N° 2.814, de 2004, que le aplica IVA por esta actividad. Argumenta que solo presta un servicio de control de tiempo de estacionamiento, no gravado con IVA según el Oficio N° 2.700, de 1998. Subsidiariamente, solicita ser eximida de emitir boletas a cada usuario.
• Consultas específicas planteadas al SII: (1) ¿Es aplicable el IVA a la actividad de estacionamiento en la vía pública desarrollada por la empresa? (2) ¿Puede separarse el servicio de control de estacionamiento (no gravado) del servicio de estacionamiento (gravado)? (3) ¿Puede eximirse a la empresa de emitir boletas por los servicios prestados?
• Argumentos del consultante: La empresa argumenta que su concesión es solo por el servicio de control de tiempo de estacionamiento, similar al caso del Oficio N° 2.700, de 1998. No tiene derecho de uso sobre los estacionamientos. Subsidiariamente, plantea que realiza dos actividade...
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