SII - Oficio N°268 (27-01-2005)
Oficio N°268 (27-01-2005) del SII
Abstracto
El SII dictamina que la dieta parlamentaria percibida por diputados y senadores no da derecho a la deducción del art. 13 del DL 889, al no generarse la renta en la región que representan, sino en Valparaíso, donde sesiona el Congreso Nacional. Oficio 268, 2005.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 268, de 27.01.2005, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes El Seremi de Hacienda de la Primera Región consulta si los parlamentarios de dicha región tienen derecho a rebajar de su renta imponible, afecta al Impuesto Único de Segunda Categoría, un porcentaje por concepto de asignación de zona, similar al que gozan los empleados y obreros residentes en la misma región.
• Consultas específicas planteadas al SII ¿Los parlamentarios de la Primera Región tienen derecho a la rebaja por asignación de zona en su impuesto único de segunda categoría?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) La Dirección Regional del SII opina que no corresponde la rebaja, basándose en que, aunque el artículo 47 de la Constitución Política establece la residencia de los parlamentarios en la región que representan, sus labores se desarrollan en Valparaíso (V Región), donde tiene su asiento el Congreso Nacional. Además, la asignación de zona no se paga a los parlamentarios de la Primera Región, según el D.L. 249/74.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 13 del D.L. N° 889, de 1975. ...
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