SII - Oficio N°3301 (03-12-2012)
Oficio N°3301 (03-12-2012) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario de la prima de comercio justo pagada a productores de uva. Confirma que es gasto necesario para el productor con contabilidad completa y que los beneficios a la comunidad no constituyen renta, salvo donaciones individuales afectas a la Ley 16.271.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 3301, de 03.12.2012, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a aspectos tributarios relacionados con el pago de una prima por concepto de comercio justo.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Una sociedad anónima chilena (la Viña), dedicada a la elaboración y comercialización de vinos, adquiere uva de terceros (personas naturales o sociedades) sujetos a renta presunta o efectiva. La empresa se ha incorporado al programa de Comercio Justo (Fair Trade) a través de la organización XXX, que fomenta el comercio justo mediante certificación. Uno de los pilares es la “prima de comercio justo”, que incrementa el precio de los insumos certificados. Este mayor precio se destina a mejorar las condiciones de vida de las comunidades de los trabajadores de los productores de uva. La empresa obtiene la certificación Fair Trade, que le permite usar el logo y sellos de certificación. La prima se asigna de diferente manera según si el productor es sociedad o persona natural: si es sociedad, se obliga contractualmente a destinar la prima a proyectos sociales propuestos por comités fair trade de trabajadores, sin beneficios personales. Si son personas naturales, los recursos se entregan a los comités de trabajadores, quienes deciden las ...
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