SII - Oficio N°1181 (18-06-2020)
Oficio N°1181 (18-06-2020) del SII
Abstracto
El SII aclara el procedimiento para declarar el IVA de importaciones con pago diferido según el Decreto Supremo N° 420 y la Resolución Ex. N° 41, ambos de 2020. El crédito fiscal se declara a prorrata en el F29 durante los 12 meses de pago.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 1181, del 18 de junio de 2020, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un contribuyente solicita aclaraciones sobre la declaración del IVA asociado a importaciones, habiéndose acogido al pago diferido establecido en el Decreto Supremo N° 420 de 2020 y la Resolución Ex. N° 41 de 2020. La empresa difirió el pago del IVA de importaciones de abril, mayo y junio de 2020 en 12 cuotas.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿En qué período se declara el crédito fiscal del IVA: en el período de la importación o durante los 12 meses de pago?
- ¿Cómo y en qué formulario se realiza el pago del IVA a partir de julio?
- ¿Cuándo se paga la primera cuota del IVA diferido: en julio (independiente del mes de origen del IVA) o según el mes de diferimiento (julio para abril, agosto para mayo, septiembre para junio)?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El contribuyente explicita haber diferido el pago del IVA aduanero, en doce cuotas, de importaciones de los meses de abril, mayo y junio de este año, al amparo de la Resolución Ex. N° 41 de 2020.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia cita...
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