SII - Oficio N°679 (12-03-2021)
Oficio N°679 (12-03-2021) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación con IVA e impuesto adicional de servicios de telefonía IP prestados desde el extranjero. Confirma la gravabilidad con IVA y la exención de impuesto adicional, detallando las obligaciones del beneficiario del servicio y la opción del prestador de acogerse al régimen simplificado.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 679, de 12.03.2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Materia: Tratamiento tributario de servicios de telefonía IP prestados por una empresa situada en el extranjero.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad chilena contrata servicios de telefonía IP a una compañía sin domicilio ni residencia en Chile. El consultante tiene dudas sobre la aplicación del IVA e impuesto adicional a estas remesas, considerando las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 y la Resolución N° 67 del 2020.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿El servicio de telefonía IP debe gravarse con IVA y, de ser así, es aplicable la Circular N° 42 de 2020?
- ¿El contribuyente no domiciliado ni residente en Chile puede sujetarse al régimen de tributación simplificado para servicios digitales?
- El contribuyente de IVA, beneficiario del servicio, ¿debe emitir una “factura de compra” y cómo puede acceder a la emisión de dicho documento si no es agente retenedor?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante considera que la remesa está exenta de impuesto adicional según el N° 2 del artículo 59 de la LIR, por corresponder a rentas as...
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