SII - Oficio N°684 (12-03-2021)
Oficio N°684 (12-03-2021) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del Convenio para evitar la doble tributación con España respecto de las rentas de un trabajador domiciliado en Chile que no pudo regresar al país debido a la pandemia. Concluye que Chile está facultado para gravar dichas rentas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio Oficio N° 684, de 12.03.2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Se refiere a la aplicación del Convenio para evitar la doble tributación entre Chile y España.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes Un trabajador de nacionalidad española, domiciliado en Chile y contratado por una empresa chilena, viajó a España y no pudo regresar a Chile debido a la pandemia del Covid-19, prestando servicios de forma remota desde España. La empresa chilena le pagó su remuneración completa, reteniendo el impuesto único de segunda categoría.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Solo España puede gravar las rentas del trabajo dependiente percibidas por el trabajador durante su permanencia en España?
- ¿Procede la devolución del impuesto único de segunda categoría retenido por el empleador en Chile durante ese período?
- ¿Deben registrarse las rentas pagadas durante ese período como rentas exentas en el libro de remuneraciones y declaraciones juradas?
- ¿Chile solo tiene potestad tributaria sobre las rentas percibidas antes de su salida y después de su retorno, eliminando la doble tributación mediante el sistema de crédito?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente) El consultante considera que, aunque el trabajador perm...
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