SII - Oficio N°689 (12-03-2021)
Oficio N°689 (12-03-2021) del SII
Abstracto
El SII establece que los fondos estatales percibidos por IPES para financiar la gratuidad son subsidios, constituyendo un menor costo en la prestación de servicios educacionales. Los gastos financiados con estos fondos no son deducibles para el Impuesto de Primera Categoría.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 689, de 12.03.2021, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Se refiere al tratamiento tributario de los fondos estatales percibidos por los institutos profesionales (IPES) para financiar la educación gratuita.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: AAA recibe aportes estatales desde el primer semestre del año comercial tt para financiar la educación gratuita, primero bajo la Ley N° 20.890 y luego bajo la Ley N° 21.091. La Ley N° 21.091 establece el financiamiento institucional para la gratuidad, permitiendo a universidades, IPES y centros de formación técnica recibir un monto anual equivalente al arancel regulado y derechos básicos de matrícula por estudiante beneficiado. La Superintendencia de Educación Superior fiscaliza el cumplimiento de las disposiciones legales y el destino de los recursos.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Confirmar si los fondos estatales para la gratuidad percibidos por los IPES son ingresos no tributables, sino un menor costo en la prestación de servicios educacionales, no gravados con el Impuesto de Primera Categoría.
- Determinar si estos fondos, al ser subsidios y no donaciones, están marginados del impuesto a las herencias, ...
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