SII - Oficio N°758 (22-03-2021)
Oficio N°758 (22-03-2021) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 758 de 2021, clarifica la aplicación del impuesto adicional del 10% o 18% a bebidas analcohólicas, según su contenido de azúcares, establecido en el artículo 42, letra a), de la LIVS.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 758, de 22.03.2021, emitido por la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos del SII.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre la aplicación del impuesto adicional del artículo 42, letra a), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) a las bebidas analcohólicas, específicamente si se aplica en todos los casos o solo a aquellas con colorante, sabor o edulcorante añadido.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿El impuesto adicional del artículo 42, letra a), de la LIVS se aplica a todas las bebidas analcohólicas o solo a las que contienen colorante, sabor o edulcorante?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante busca aclarar si las bebidas analcohólicas o naturales sin adición de colorante, sabor o edulcorante están exentas del impuesto.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 42, letra a), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS); Artículo 5° de la Ley N° 20.606.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII fundamenta su respuesta en la interpretación literal del artículo 42, letra a), de la LIVS, distinguiendo el tratamiento de las aguas minerales o termales con adición ...
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